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Article 4

Como Consecuencia De La Declaratoria, Todas Las Construcciones, Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones, Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse, Tanto En El Inmueble, En Sus Bienes Muebles O En Su Área De Influencia, Deberán Ceñirse Estrictamente A Las Normas Contenidas En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario Número 264 De 1963 Y Demás Disposiciones Emanadas Del Consejo De Monumentos Nacionales

Decreto 3054 de 1990 · por el cual se declara Monumento Nacional el Conjunto Arquitectónico de la Iglesia del Divino Salvador y su Casa Cural, en el Municipio de Sopó, Cundinamarca.

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01

Text of the article

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° Como consecuencia de la declaratoria, todas las construcciones, restauraciones, refacciones, remodelaciones, obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse, tanto en el inmueble, en sus bienes muebles o en su área de influencia, deberán ceñirse estrictamente a las normas contenidas en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario número 264 de 1963 y demás disposiciones emanadas del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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