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Article 2

El Ministerio De Agricultura, Previo Concepto Favorable Del Consejo Asesor De La Política Agropecuaria, Señalará Antes Del 1º De Marzo De Cada Año Los Miembros De Productividad Que Deben Ser Durante Ese Año Para Cada Cultivo, Explotación Ganadera O Forestal Existentes En Una Región O Subregión Mediante Resolución De Carácter General

Decreto 2882 de 1977 · Por el cual se reglamenta el numeral 3) del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones introducidas por el artículo 21 de la Ley 4 de 1973

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01

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º El Ministerio de Agricultura, previo concepto favorable del consejo asesor de la política agropecuaria, señalará antes del 1º de marzo de cada año los miembros de productividad que deben ser durante ese año para cada cultivo, explotación ganadera o forestal existentes en una región o subregión mediante resolución de carácter general. Antes del 15 de febrero de cada año el Ministerio convocará al Consejo Asesor de la Política Agropecuaria y someterá a su consideración el proyecto sobre mínimos de productividad. El consejo deberá pronunciarse sobre el particular en un término no mayor de diez (10) días, trascurrido el cual sin que ello ocurra se presumirá que su concepto es favorable.

02

Constitutional history

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