Servicios Medico-Asistenciales. Para tener derecho a la prestación de los servicios médico-asistenciales señalados en el artículo 93 del Decreto 1213 de 1990, se requiere que tanto el afiliado como el beneficiario presenten ante la Sanidad de la Policía Nacional la tarjeta de identificación expedida por la Dirección de Personal.
(Decreto 1022 de 1992 artículo 18)