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Article 64

El Ministerio De Salud Pública, Coordinará Con El Laboratorio Nacional De Salud Del Inpes, Con Las Secretarías De Salud Y Con Los Servicios Seccionales De Salud, El Establecimiento Y Prestación De Los Servicios Necesarios Para La Descentralización Del Control Y Vigilancia De Los Productos, Inclusive Los De Análisis

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El Ministerio de Salud Pública, coordinará con el Laboratorio Nacional de Salud del INPES, con las Secretarías de Salud y con los Servicios Seccionales de Salud, el establecimiento y prestación de los servicios necesarios para la descentralización del control y vigilancia de los productos, inclusive los de análisis. Esta coordinación se hará dentro de programa de la organización de la red de laboratorios nacionales de salud.

Parágrafo

Con arreglo a la Ley 33 de 1962, los Jefes de las Seccionales de Control de Medicamentos de los Servicios Seccionales, Secretarías Municipales y Departamentales de Salud, serán químicos farmacéuticos graduados.

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Constitutional history

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