Por regla general las cooperativas agropecuarias deberán limitar la prestación de servicios al personal asociado, pero la Superintendencia Nacional de Cooperativas podrá autorizar la extensión de los servicios a personas no afiliadas cuando así lo solicite el Consejo de Administración por razones de interés social o de bienestar colectivo. CAPITULO III De los socios.
Article 14
Por Regla General Las Cooperativas Agropecuarias Deberán Limitar La Prestación De Servicios Al Personal Asociado, Pero La Superintendencia Nacional De Cooperativas Podrá Autorizar La Extensión De Los Servicios A Personas No Afiliadas Cuando Así Lo Solicite El Consejo De Administración Por Razones De Interés Social O De Bienestar Colectivo
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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