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Article 2

Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, La Utilización A Que Se Refiere El Artículo 25 Del Decreto Legislativo 3398 De 1965, Sólo Será Procedente Mediante Decreto Del Presidente De La República, Refrendado Y Comunicado Por Los Ministros De Gobierno Y De Defensa Nacional

Decreto 815 de 1989 · Por el cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio

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01

Text of the article

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º Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional, la utilización a que se refiere el artículo 25 del Decreto legislativo 3398 de 1965, sólo será procedente mediante decreto del Presidente de la República, refrendado y comunicado por los Ministros de Gobierno y de Defensa Nacional. Dicha utilización sólo podrá tener por finalidad la colaboración de la población civil en actividades no agresivas y en ningún momento implicarán la entrega de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas ni la autorización de su porte o utilización. Las órdenes y las sanciones contempladas en el artículo 31 del Decreto 3398 de 1965, sólo podrán ser impartidas e impuestas, respectivamente, cuando la utilización sea efectuada conforme a lo establecido en este Decreto.

02

Constitutional history

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