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Article 1

Cursarán Por Los Correos De La República, Francos De Porte Y De Derecho De Recomendación: I

Decreto 592 de 1921 · Por el cual se reforman los artículos 2° del Decreto número 245 de 1915, y 155, 224, 225 y 431 del Código Postal.

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01

Text of the article

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º Cursarán por los correos de la República, francos de porte y de derecho de recomendación: I. La correspondencia particular manuscrita, los periódicos, los impresos ordinarios y las encomiendas que dirija el señor Presidente de la República, siempre que lleven el sello y la firma autógrafa del remitente, y que se llenen la disposiciones postales para tal clase de correspondencia; II. Las comunicaciones sobre asuntos oficiales que introduzcan las oficinas públicas y el Gobierno, eclesiástico, cuando contengan valores comerciales, tales como cheques, letras de cambio o documentos de crédito público; pero en ningún caso, dinero en monedas, billetes o cédulas, sean bancarias o de Tesorería, y siempre que lleven el sello de la oficina remitente, la palabra recomendado bajo éste, y la firma autógrafa del Jefe de ella; y la correspondencia ordinaria de la Administración General del ramo que, para casos especiales, estime conveniente remitir como recomendado; los envíos oficiales, consistentes en correspondencia ordinaria, periódicos o impresos, solo podrán cursar francos de porte por la Oficina de Correspondencia Oficial, y las encomiendas por la Oficina respectiva. Si el remitente desea introducir los objetos últimamente enumerados como recomendados, deberá pagar el derecho respectivo.

02

Constitutional history

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