Modificar, Parcialmente El Artículo 9º Del Acuerdo Número 090 De 1980, De La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para El Centro De Atención De La Localidad De Santa María, En Los Siguientes Términos: El Parágrafo 1º Quedará Así: "parágrafo 1º El Médico General O El Odontólogo General, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Cumplirá Las De Coordinación Del Centro De Atención, Por Designación Del Gerente Seccional"
Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones
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Modificar, parcialmente el artículo 9º del acuerdo número 090 de 1980, de la Planta de Personal de la seccional de Boyacá, para el Centro de Atención de la localidad de Santa María, en los siguientes términos: El
Parágrafo 1
quedará así: "
Parágrafo 1
El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del gerente Seccional". Adicionar el artículo 9º del Acuerdo número 090 de 1980, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo 5
El Médico General, además de la consulta médica general, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria".
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