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Article 5

Modifícase El Artículo 8° Del Decreto 177 De 2008 El Cual Quedará Así: Artículo 8°

Decreto 1316 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 177 de enero 24 de 2008 se reglamenta el artículo 31 de la Ley 1142 de 2007 y se adoptan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 8° del Decreto 177 de 2008 el cual quedará así: Artículo 8°. Acta de compromiso. Una vez se apruebe la utilización del dispositivo de Vigilancia Electrónica, el condenado, sindicado, imputado o acusado, según fuere el caso firmará un acta de compromiso donde consten todas las obligaciones que debe cumplir en el término de la pena impuesta mediante sentencia judicial o de la providencia que impuso la medida de aseguramiento, y aquellos compromisos inherentes a la modalidad del mecanismo de vigilancia electrónica que se le vaya a aplicar, dentro de los cuales se consignarán deberes de adecuada utilización y custodia del mecanismo de seguridad electrónica, advirtiéndose que la destrucción por cualquier medio del mecanismo de seguridad, además de las sanciones penales a que haya lugar, constituye un incumplimiento de los deberes del condenado, sindicado, imputado o acusado y será causal de revocatoria del beneficio otorgado.

Parágrafo

La suscripción del acta de compromiso de que trata el presente artículo, se extenderá a los imputados y sindicados, quienes deberán cumplir con las obligaciones previstas en el numeral sexto (6°) del artículo primero (1°) del Decreto 177 de 2008, durante el tiempo en que sean vigilados electrónicamente.

02

Constitutional history

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