Artículo segundo. Todos los Notarios y Registradores están sometidos al control y vigilancia directos del Ministerio de Justicia, el cual podrá practicarles visitas en cualquier tiempo. Las visitas serán ordinarias o extraordinarias. La visita ordinaria se practicará por lo menos una vez al año, y deberá anunciarse al público con tres días de anticipación, a fin de que los ciudadanos que quieran formular reclamos puedan hacerlo al tiempo de la visita. Los Notarios y Registradores deberán llevar un libro especial de visitas, que se conservará en el archivo de la respectiva oficina, y en el cual se consignarán, prolija y detalladamente, las actas de las visitas que se practiquen. Podrán expedirse de dichas actas las copias que el funcionario visitado y el funcionario visitador estimaren conveniente, pero en todo caso una de ellas se enviará al Ministerio de Justicia.
Decreto 3694 de 1954 →In force
Article 2
Decreto 3694 de 1954 · Por el cual se dictan disposiciones sobre las oficinas de Notaría y Registro
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.