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Article 80

Presentacion Y Contenido Del Informe

Ley 270 de 1996 · LEY 270 DE 1996, 07/03/1996, estatutaria de la Administración de Justicia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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El informe anual a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentando al Congreso de la República dentro de los primeros diez días del segundo período de cada legislatura, por el Presidente de la Corporación, y no podrá versar sobre las decisiones jurisdiccionales.

El informe deberá contener, cuando menos, los siguientes aspectos:

1.

Las políticas, objetivos y planes que desarrollará a mediano y largo plazo el Consejo Superior de la Judicatura;

2.

Las políticas en materia de Administración de Justicia para el período anual correspondiente, junto con los programas y metas que conduzcan a reducir los costos del servicio y a mejorar la calidad, la eficacia, la eficiencia y el acceso a la justicia, con arreglo al Plan de Desarrollo.

3.

El Plan de Inversiones y los presupuestos de funcionamiento para el año en curso.

4.

Los resultados de las políticas, objetivos, planes y programas durante el período anterior.

5.

La evaluación del funcionamiento de la administración de justicia en la cual se incluyen niveles de productividad e indicadores de desempeño para cada uno de los despachos judiciales.

6.

El balance sobre la administración de la carrera judicial, en especial sobre el cumplimiento de los objetivos de igual en el acceso, profesionalidad, probidad y eficiencia.

7.

El resumen de los problemas que estén afectando a la administración de justicia y de las necesidades que a juicio del Consejo existan en materia de personal, instalaciones físicas y demás recursos para el correcto desempeño de la función judicial.

8.

Los estados financieros, junto con sus notas, correspondientes al año anterior, debidamente auditados; y,

9.

El análisis sobre la situación financiera del sector, la ejecución presupuestal durante el año anterior y las perspectivas financieras para el período correspondiente.

Con el fin de explicar el contenido del informe, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura concurrirá a las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de Representantes en sesiones exclusivas convocadas para tal efecto.

En todo caso, el Congreso de la República podrá invitar en cualquier momento a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, para conocer sobre el estado de la gestión y administración de la Rama Judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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