JurídicoESEN

Article 10

Las Compañías De Seguros Que Funcionen Actualmente En El País, Ya Sean Nacionales O Extranjeras, Remitirán A La Superintendencia, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Copia De Sus Estatutos Y Reglamentos: Los Balances De Sus Negocios Correspondientes Al Último Período De Liquidación Y Un Informe Detallado Sobre El Estado De Sus Negocios Y El Monto Y Naturaleza De Sus Riesgos En La Forma En Que La Superintendencia Lo Determine

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las compañías de seguros que funcionen actualmente en el país, ya sean nacionales o extranjeras, remitirán a la Superintendencia, dentro de los treinta días siguientes a la expedición de este Decreto, copia de sus estatutos y reglamentos: los balances de sus negocios correspondientes al último período de liquidación y un informe detallado sobre el estado de sus negocios y el monto y naturaleza de sus riesgos en la forma en que la Superintendencia lo determine. Respecto de las compañías extranjeras estos informes y balances deben referirse a sus negocios en Colombia, sin perjuicio de que presente además el balance general de la compañía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 655 de 1925