Los auxilios de marcha que la Nación suministra á los Generales, Jefes y Oficiales serán: A los Generales, por cada legua, dos pesos; A los Coroneles, Tenientes-Coroneles y Sargentos Mayores, por cada legua, un peso sesenta centavos; A los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, por cada legua un peso. En estos auxilios queda comprendido lo relativo á peones y bagajes, y su valor se duplicará cuando la marcha haya de hacerse por caminos montañosos.
Decreto 153 de 1897 →In force
Article 106
Los Auxilios De Marcha Que La Nación Suministra Á Los Generales, Jefes Y Oficiales Serán: A Los Generales, Por Cada Legua, Dos Pesos; A Los Coroneles, Tenientes-Coroneles Y Sargentos Mayores, Por Cada Legua, Un Peso Sesenta Centavos; A Los Capitanes, Tenientes Y Subtenientes, Por Cada Legua Un Peso
Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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