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Article 100

Los Abogados De La División De Recursos Tributarios Mediante Autorización Expresa E Individual Del Jefe De La División, Intervendrán En Los Procesos Tributarios Que Se Promuevan Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo De Su Sede, Cuando En La Misma No Exista División Delegada De La Subdirección Jurídica

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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01

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Los abogados de la División de Recursos Tributarios mediante autorización expresa e individual del Jefe de la División, intervendrán en los procesos tributarios que se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de su sede, cuando en la misma no exista División Delegada de la Subdirección Jurídica. Los abogados de la División Delegada de la Subdirección Jurídica competente para actuar en la zona, designados para tal efecto por el Subdirector Jurídico podrán asumir en cualquier tiempo dicha intervención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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