º La elección de los dos Directores que corresponde hacer a los tenedores de libretas de ahorros e inversión, y de Revisor Fiscal se verificará previa convocatoria de la Junta Directiva de cada fondo, en el lugar y fecha determinados en la convocatoria. Esta se hará por carteles, fijados en un sitio público o de las oficinas principales del fondo y en las dependencias de la empresa o empresas respectivas. La convocatoria se hará para uno de los últimos veinte días del periodo de los directores en actual ejercicio. Si se tratare de fondos organizados por grupos de empresas o por empresas en que funcionen sucursales en diferentes localidades, la Junta directiva del fondo podrá disponer que la volición se haga en los diferentes lugares en que cada empresa tenga su establecimiento principal o en que funcionen las sucursales.
Decreto 958 de 1961 →In force
Article 8
La Elección De Los Dos Directores Que Corresponde Hacer A Los Tenedores De Libretas De Ahorros E Inversión, Y De Revisor Fiscal Se Verificará Previa Convocatoria De La Junta Directiva De Cada Fondo, En El Lugar Y Fecha Determinados En La Convocatoria
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.