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Article 26

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

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01

Text of the article

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El fiscal velará por el cumplimiento de las normas legales estatutarias y reglamentarias de los organismos deportivos y ejercerá el Control contable. Residirá en el domicilio del organismo que fiscaliza. Será elegido por la asamblea, con su suplente para el mismo período de los miembros del órgano de administración y tendrá, entre otras, las siguientes funciones

1.

Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas;

2.

Respaldar con su firma los balances y cuentas;

3.

Convocar la asamblea cuando los miembros del órgano de administración contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias y cuando los comités ejecutivos queden con menos de tres miembros;

4.

Presentar informes a la asamblea, al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;

5.

Asistir a las reuniones de la asamblea y del órgano de administración, con derecho a voz;

6.

Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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