° la falta de los títulos de propiedad plenamente establecida , podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que comprueben la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de las fechas de los siniestros.
Article 4
La Falta De Los Títulos De Propiedad Plenamente Establecida , Podrá Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles Que Comprueben La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble Destruido O Averiado, En Un Lapso Anterior De Diez Años, Contados A Partir De Las Fechas De Los Siniestros
Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.
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