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Article 2

Decreto 1475 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2828 de 2006 y el Decreto 061 de 2007 para incluir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como miembro de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Competitividad y como Coordinador Nacional de las Comisiones Regionales de Competitividad.

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01

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º . Modifícase el artículo 9º del Decreto 2828 de 2007, el cual quedará así: " Artículo 9º. Comisiones Regionales de Competitividad . El Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades departamentales y por recomendación de la Comisión Nacional de Competitividad, promoverá la creación de comisiones regionales de competitividad, cuya composición reflejará la adecuada participación de los principales actores sociales de la región. Las comisiones regionales de competitividad formarán parte del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y sus delegados podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Competitividad por el Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y la Productividad.

Parágrafo

Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad. La Coordinación Nacional de Comisiones Regionales de Competitividad será ejercida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en representación del sector público con el apoyo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras como representante del sector privado".

02

Constitutional history

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