º. Las Juntas Especiales de que trata la expresada Ley, se compondrán de tres miembros, nombrados por el Gobernador respectivo, cuando las obras de que se trate interesen a un solo Departamento, y la designación de sus miembros se hará teniendo en cuenta los candidatos indicados por la Municipalidad o Municipalidades en donde se encuentren las obras que han de ejecutarse y los que den las personas que se hallen interesadas en su realización.
Article 4
Las Juntas Especiales De Que Trata La Expresada Ley, Se Compondrán De Tres Miembros, Nombrados Por El Gobernador Respectivo, Cuando Las Obras De Que Se Trate Interesen A Un Solo Departamento, Y La Designación De Sus Miembros Se Hará Teniendo En Cuenta Los Candidatos Indicados Por La Municipalidad O Municipalidades En Donde Se Encuentren Las Obras Que Han De Ejecutarse Y Los Que Den Las Personas Que Se Hallen Interesadas En Su Realización
Decreto 219 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 25 de 1921
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