Las actuaciones y diligencias en los juicios de prensa y en los especiales de calumnia e injuria, irán en papel común, y en ningún caso requieren estampillas; pero en las costas se computará, a costa del acusado o del denunciante, según el caso, el valor del papel común empleado como si fuera sellado, y ese valor ingresará al Tesoro Nacional, debiendo consignarse en la Oficina de Recaudación respectiva.
Article 83
Las Actuaciones Y Diligencias En Los Juicios De Prensa Y En Los Especiales De Calumnia E Injuria, Irán En Papel Común, Y En Ningún Caso Requieren Estampillas; Pero En Las Costas Se Computará, A Costa Del Acusado O Del Denunciante, Según El Caso, El Valor Del Papel Común Empleado Como Si Fuera Sellado, Y Ese Valor Ingresará Al Tesoro Nacional, Debiendo Consignarse En La Oficina De Recaudación Respectiva
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
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