Todos los miembros de la Corte y los Tribunales del Trabajo, los Conjueces y Jueces del Trabajo deberán ser ciudadanos colombianos, no haber sido condenados a penas aflictivas, y gozar de buena reputación. En cada negocio particular estarán impedidos los que tengan interés económico en la controversia. Deberán ser, además, abogados titulados, y en cuanto fuere posible, especializados en Derecho del Trabajo. Los Magistrados de los Tribunales Seccionales deberán ser mayores de veinticinco (25) años, y los de la Corte Suprema del Trabajo, mayores de treinta (30) años.
Ley 6 de 1945 →Amended
Article 64
Ley 6 de 1945 · LEY 6 DE 1945, 19/02/1945, Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.