° Para que el Gobierno Nacional pueda efectuar los desembolsos a que haya lugar, será requisito indispensable la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formulada mediante resolución en la cual se fijarán las condiciones y características financieras de acuerdo con el estudio que al efecto realice la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 3
Para Que El Gobierno Nacional Pueda Efectuar Los Desembolsos A Que Haya Lugar, Será Requisito Indispensable La Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Formulada Mediante Resolución En La Cual Se Fijarán Las Condiciones Y Características Financieras De Acuerdo Con El Estudio Que Al Efecto Realice La Dirección General De Crédito Público, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 505 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto-Ley número 294 de 1973
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