En las fábricas de alimentos, se prohibe la entrada a la sección de proceso a personas desprovistas de elementos de protección adecuados y la presencia de personas ajenas al proceso, para evitar la contaminación. Requisitos sanitarios de la sección de servicios.
Article 26
En Las Fábricas De Alimentos, Se Prohibe La Entrada A La Sección De Proceso A Personas Desprovistas De Elementos De Protección Adecuados Y La Presencia De Personas Ajenas Al Proceso, Para Evitar La Contaminación
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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