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Article 3

º La Remuneración De Ingreso A Partir Del 1º De Enero De 1989, Será La Correspondiente A La Categoría A Del Respectivo Nivel

Decreto 36 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º La remuneración de ingreso a partir del 1º de enero de 1989, será la correspondiente a la categoría A del respectivo nivel. Los salarios de las demás categorías se asignarán a los funcionarios de acuerdo con la evaluación de sus estudios, experiencia y eficiencia en el desempeño del cargo. Esta evaluación será determinada de acuerdo con el Decreto Reglamentario que para el efecto expida el Gobierno. Mientras no se expida tal decreto reglamentario no se podrán efectuar modificaciones de salario dentro de las categorías establecidas en el artículo 1º del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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