° El inciso 3° del artículo 12 del Decreto 57 de 1993, quedará así: "A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración, si tuvieren derecho a ella. Estas cesantías así liquidadas se girarán al Fondo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa, conforme lo establece el presente Decreto. Las cesantías liquidadas producto de optar por el régimen establecido en este Decreto podrán ser retiradas de los Fondos por el beneficiario, con sujeción a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo Superior de la Judicatura. Las cesantías que se causen con posterioridad a la adopción del sistema salarial y prestacional establecido en el presente Decreto, su liquidación y pago se hará en los mismos términos establecidos en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y en la Ley 33 de 1985".
Decreto 110 de 1993 →In force
Article 2
° El Inciso 3° Del Artículo 12 Del Decreto 57 De 1993, Quedará Así: "a Los Servidores Públicos Que Tomen Esta Opción Se Les Liquidarán Las Cesantías Causadas Con Base En La Nueva Remuneración, Si Tuvieren Derecho A Ella
Decreto 110 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 57 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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