° Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 765 de 1993, no se computarán los créditos otorgados para adquisición de vivienda usada cuando se trate de inmuebles respecto de los cuales exista un crédito otorgado previamente por el mismo establecimiento de crédito para adquisición de vivienda. En estos casos, sólo computará la suma que exceda al saldo vigente del crédito anterior.
Article 1
Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Decreto 765 De 1993, No Se Computarán Los Créditos Otorgados Para Adquisición De Vivienda Usada Cuando Se Trate De Inmuebles Respecto De Los Cuales Exista Un Crédito Otorgado Previamente Por El Mismo Establecimiento De Crédito Para Adquisición De Vivienda
Decreto 1971 de 1993 · por el cual se reglamentan aspectos relativos a la orientación de recursos del sistema financiero a la vivienda de interés social.
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