º El Presidente de la República hará la designación de principal y suplente del representante de los jubilados con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales, según el artículo 2º del presente Decreto y que para dicho fin deberán serle enviadas, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por los Directores Administrativos del Senado y de la Cámara, con indicación de la filiación política.
Article 4
º El Presidente De La República Hará La Designación De Principal Y Suplente Del Representante De Los Jubilados Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Tales, Según El Artículo 2º Del Presente Decreto Y Que Para Dicho Fin Deberán Serle Enviadas, Por Conducto Del Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, Por Los Directores Administrativos Del Senado Y De La Cámara, Con Indicación De La Filiación Política
Decreto 1672 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 17 de la Ley 33 de 1985.
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