De La Ordenanza Número 43 De 1947 Y En Virtud De Las Atribuciones Extraordinarias A Que Se Refiere El Decreto Legislativo Número 1648, De Fecha 17 Del Presente Mes, Por El Cual Se Dictan Medidas De Orden Público, Y Considerando: A) Que Para Dar Cumplimiento A Lo Prescrito En El Artículo 1° De La Ordenanza Arriba Citada, En Forma Rápida Y Eficaz, Como Lo Requieren Las Actuales Circunstancias, La Gobernación Estima Que Deben Buscarse Los Medios Más Expeditos Para La Realización De Los Fines Que Se Persiguen; B) Que La Experiencia Ha Demostrado Que Es Muy Lento Y Dispendioso El Proceso De Las Negociaciones Con La Caja De Crédito Agrario, Industria Y Minero, Por Motivos Desde Luégo Ajenos A La Voluntad De Las Autoridades Directivas De Esa Institución, Decreta :
Decreto 1947 de 1948 · Por el cual se aprueba otro de la Gobernación de Antioquia, en relación con el ramo de Agricultura
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Artículo único. Apruébase en todas sus parles el siguiente Decreto del Gobernador de Antioquia: "DECRETO NUMERO 608 DE 1948 (MAYO 25) por el cual se hace uso de una facultad legal en el ramo de Agricultura. El Gobernador del Departamento de Antioquia. en uso de la facultad conferida por el artículo 1° de la Ordenanza número 43 de 1947 y en virtud de las atribuciones extraordinarias a que se refiere el Decreto legislativo número 1648, de fecha 17 del presente mes, por el cual se dictan medidas de orden público, y CONSIDERANDO
a)
Que para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 1° de la Ordenanza arriba citada, en forma rápida y eficaz, como lo requieren las actuales circunstancias, la Gobernación estima que deben buscarse los medios más expeditos para la realización de los fines que se persiguen;
b)
Que la experiencia ha demostrado que es muy lento y dispendioso el proceso de las negociaciones con la Caja de Crédito Agrario, Industria y Minero, por motivos desde luégo ajenos a la voluntad de las autoridades directivas de esa institución, DECRETA :
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Constitutional history
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