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Article 4

La Comisión Nacional Asesora Para La Prevención Y Mitigación De Incendios Forestales Estará Integrada Por Los Siguientes Miembros: 1

Decreto 2340 de 1997 · por el cual se dictan unas medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales y se dictan otras disposiciones.

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01

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º. La Comisión Nacional Asesora para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales estará integrada por los siguientes miembros

1.

El Ministro del Medio Ambiente, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura, o su delegado.

4.

El Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio del Medio Ambiente.

5.

El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, o su delegado.

6.

El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.

7.

El Comandante del Ejército Nacional, o su delegado.

8.

El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.

9.

El Director de la Policía Nacional, o su delegado.

10.

El Director General de la Defensa civil, o su delegado.

11.

El Director del Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado. El presidente de la Comisión podrá, a petición de uno de sus miembros, invitar a cualquiera de sus sesiones a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Parágrafo

Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión Nacional, un representante de cada una de las siguientes entidades: Cuerpos de Bomberos, empresas de plantación de bosques y de aprovechamiento forestal con amplio conocimiento en el tema, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos.

02

Constitutional history

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