Saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías comprometidos, pendientes de giro. Los recursos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías a que se refieren los artículos 57, 58 y 65 de la Ley 1365 de 2009, artículos 57, 64, 86, 88, 90 de la Ley 1420 de 2010, debidamente comprometidos y que se encuentren pendientes de giro a la fecha de expedición del presente decreto, serán girados a la cuenta única nacional de la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que se refiere el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como administrador del portafolio del Fondo Nacional de Regalías, en su oportunidad, situará dichos recursos a las entidades ejecutoras de los mismos una vez se cumplan los requisitos previstos en la reglamentación vigente al momento de su aprobación. Los recursos a que se refiere el presente artículo no comprometidos a la fecha de expedición del presente decreto, perderán la destinación originalmente asignada y acrecentarán el saldo del portafolio disponible del Fondo Nacional de Regalías, en liquidación.
Decreto 4923 de 2011 →In force
Article 138
Saldos Del Portafolio Del Fondo Nacional De Regalías Comprometidos, Pendientes De Giro
Decreto 4923 de 2011 · por el cual se garantiza la operación del Sistema General de Regalías.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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