En desarrollo de lo previsto en el artículo 4° del Decreto-ley 84 de 198, el Ministerio de Defensa Nacional integrará los programas de educación post-secundaria a que se refiere los programas de educación post-secundaria a que se refiere el artículo 1° de la misma norma, bajo los órganos directivos de que trata el artículo 9° del presente Decreto. Hasta tanto el Ministerio de Defensa no efectúe la integración a que se refiere el inciso anterior, la dependencia administrativa de tales programas continuará en la forma actualmente vigente.
Article 25
En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo 4° Del Decreto-Ley 84 De 198, El Ministerio De Defensa Nacional Integrará Los Programas De Educación Post-Secundaria A Que Se Refiere Los Programas De Educación Post-Secundaria A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Misma Norma, Bajo Los Órganos Directivos De Que Trata El Artículo 9° Del Presente Decreto
Decreto 2760 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 84 de 23 de enero de 1980
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