Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales. 1. Analizar, evaluar y coordinar la labor de las misiones permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales. 2 Elaborar los análisis y recabar la información necesaria para determinar la posición de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales a partir de las directrices de política emanadas del Gobierno Nacional y de conceptos técnicos de las entidades nacionales. 4. Estudiar la política sobre fijación de cuotas y la postulación de candidaturas ante los organismos internacionales. 5. Mantener actualizada y sistematizada la documentación de los organismos y conferencias internacionales. 6. Informar oportunamente a las misiones en el exterior acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales lleven a cabo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7. Atender a los representantes de los organismos internacionales en los asuntos de su competencia.
Decreto 19 de 1992 →In force
Article 10
Decreto 19 de 1992 · Por el cual se señalan unas funciones especificas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.