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Article 27

Los Individuos Que Concluyan Sus Estudios De Derecho A Tiempo De Entrar En Vigencia La Ley 62 Del Presente Año, O Después De Comenzada Tal Vigencia, Podrán Ser También Inscritos Como Abogados; Pero Quedan Sujetos A La Sanción Del Artículo Anterior -La Cual Se Impondrá De Oficio Por El Respectivo Tribunal Superior,-Si Antes Del Vencimiento Del Término De Dos Años, Contados Desde La Conclusión De Sus Estudios, No Revalidan La Inscripción, Presentando El Comprobante De Haber Recibido El Título De Doctor En Derecho

Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928

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01

Text of the article

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Los individuos que concluyan sus estudios de derecho a tiempo de entrar en vigencia la Ley 62 del presente año, o después de comenzada tal vigencia, podrán ser también inscritos como abogados; pero quedan sujetos a la sanción del artículo anterior -la cual se impondrá de oficio por el respectivo Tribunal Superior,-si antes del vencimiento del término de dos años, contados desde la conclusión de sus estudios, no revalidan la inscripción, presentando el comprobante de haber recibido el título de doctor en derecho. En el caso de cancelación se procederá como se dispone en el artículo precedente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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