°. Viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero . Cuando el Programa presentado cumpla con los criterios establecidos en el artículo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá pronunciamiento sobre su viabilidad. En el evento en que dicho Ministerio formule observaciones al Programa presentado, la Empresa Social del Estado a través del respectivo Gobernador o Alcalde, dispondrá de un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del recibo de las observaciones, vía electrónica o mediante correo certificado a la dirección reportada, para efectuar los respectivos ajustes y/o recomendaciones y presentar nuevamente el Plan en aras de obtener su viabilidad. En el evento en que la Empresa Social del Estado no atienda las observaciones planteadas o no las presente dentro del término indicado en el presente artículo, se entenderá que no ha presentado el respectivo Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los términos legales.
Decreto 1141 de 2013 →In force
Article 5
Viabilidad Del Programa De Saneamiento Fiscal Y Financiero
Decreto 1141 de 2013 · por el cual se determinan los parámetros generales de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.