JurídicoESEN

Article 3

En El Distrito Capital De Santafé De Bogotá Y En Cada Uno De Los Municipios Se Integrará Una Comisión Distrital O Municipal De Coordinación Y Seguimiento Del Proceso Electoral, Conformada Por El Alcalde Distrital O Municipal, Según El Caso, O Sus Delegados, Quien La Presidirá; El Personero Municipal; Y Los Registradores Distritales O El Registrador Municipal, Según El Caso

Decreto 215 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 26 de la Ley 52 de 1990, en relación con la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de Procesos Electorales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º En el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal de Coordinación y Seguimiento del Proceso Electoral, conformada por el Alcalde Distrital o municipal, según el caso, o sus delegados, quien la presidirá; el Personero Municipal; y los Registradores Distritales o el Registrador Municipal, según el caso. Tendrán acceso a la Comisión los voceros de los partidos o movimientos políticos y los candidatos independientes debidamente inscritos. El Secretario de Gobierno o el secretario de la alcaldía será el Secretario de la Comisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 215 de 1992