° En todos los municipios del país en los cuales existan más de dos colegios de segunda enseñanza, oficiales o privados, o escuelas normales, se constituirá el Consejo de Coordinación Educativa, que estará integrado por los Rectores o Directores de dichos establecimientos.
Los rectores de los institutos de segunda enseñanza, oficiales o privados, y de las escuelas normales, en las ciudades en donde solamente exista uno de ellos, tendrán derecho a participar de las deliberaciones del Consejo más cercano, como miembros natos de dichas entidades.