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Article 41

Tan Luego Como Salgan Los Buques De Algún Puerto Tocarán Con Frecuencia Pitazos Con Intervalos De Seis Á Siete Segundos Cada Uno; Después Pitarán Antes De Entrar En Las Vueltas Que Se Encuentran En El Río, El Buque Que Suba Contestará Inmediatamente Con La Misma Señal, Y Si No Está En Algún Chorro, Debe Arrimarse Á La Orilla Para Dejar Franca La Bajada, No Debiendo Hacer Ésta Del Lado En Que Está El Paso Obligado

Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación

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Text of the article

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Tan luego como salgan los buques de algún puerto tocarán con frecuencia pitazos con intervalos de seis á siete segundos cada uno; después pitarán antes de entrar en las vueltas que se encuentran en el río, El buque que suba contestará inmediatamente con la misma señal, y si no está en algún chorro, debe arrimarse á la orilla para dejar franca la bajada, no debiendo hacer ésta del lado en que está el paso obligado.

02

Constitutional history

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