Tan luego como salgan los buques de algún puerto tocarán con frecuencia pitazos con intervalos de seis á siete segundos cada uno; después pitarán antes de entrar en las vueltas que se encuentran en el río, El buque que suba contestará inmediatamente con la misma señal, y si no está en algún chorro, debe arrimarse á la orilla para dejar franca la bajada, no debiendo hacer ésta del lado en que está el paso obligado.
Article 41
Tan Luego Como Salgan Los Buques De Algún Puerto Tocarán Con Frecuencia Pitazos Con Intervalos De Seis Á Siete Segundos Cada Uno; Después Pitarán Antes De Entrar En Las Vueltas Que Se Encuentran En El Río, El Buque Que Suba Contestará Inmediatamente Con La Misma Señal, Y Si No Está En Algún Chorro, Debe Arrimarse Á La Orilla Para Dejar Franca La Bajada, No Debiendo Hacer Ésta Del Lado En Que Está El Paso Obligado
Decreto 899 de 1907 · Por el cual se reglamenta la inspección de las empresas de navegación fluvial y se establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen en los ríos de la Nación
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