EL impuesto sobre la renta de los Oficiales de las Fuerzas Militares, en cuanto a haberes que perciban del Tesoro Público, solamente se liquidará sobre el sueldo básico que quede al disminuir el porcentaje que aportan a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quedando con el derecho a las exenciones que conoce la Ley civil
Article 150
El Impuesto Sobre La Renta De Los Oficiales De Las Fuerzas Militares, En Cuanto A Haberes Que Perciban Del Tesoro Público, Solamente Se Liquidará Sobre El Sueldo Básico Que Quede Al Disminuir El Porcentaje Que Aportan A La Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares, Quedando Con El Derecho A Las Exenciones Que Conoce La Ley Civil
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.