El numeral 5° del artículo 2° de la Ley 52 de 1918 quedará así:
"5° Envenenamiento, asesinato, homicidio premeditado, homicidio simplemente voluntario y parricidio en los casos más graves."
Ley 50 de 1933 · Por la cual se reforman el artículo 10 de la Ley 83 de 1915, el inciso 2o del artículo 9o de la Ley 52 de 1918, el artículo 390 del Código Judicial, se autoriza al Gobierno para aplazar la vigencia de la Ley 40 de 1932 y se reforman las disposiciones sobre habeas corpus
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El numeral 5° del artículo 2° de la Ley 52 de 1918 quedará así:
"5° Envenenamiento, asesinato, homicidio premeditado, homicidio simplemente voluntario y parricidio en los casos más graves."
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