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Article 24

La No Asistencia De Las Partes O De Alguna De Ellas A La Audiencia No Invalida El Acto, Y El Consejo Deberá Decidir Con Base En Los Elementos De Juicio Que Reposen En El Expediente, Salvo Que Ocurran Circunstancias De Fuerza Mayor O Caso Fortuito Debidamente Comprobados, Evento En El Cual Se Citará Para Nueva Audiencia

Decreto 1832 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 728 de 1968

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01

Text of the article

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La no asistencia de las partes o de alguna de ellas a la audiencia no invalida el acto, y el Consejo deberá decidir con base en los elementos de juicio que reposen en el expediente, salvo que ocurran circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, evento en el cual se citará para nueva audiencia. La decisión del Consejo se tomará en la sesión ordinaria siguiente a la de la audiencia o en la extraordinaria convocada para el efecto. Disposiciones Varias.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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