JurídicoESEN

Article 2

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1460 de 2017 · Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.2.3, 2.6.7.2.6 y 2.6.7.2.7 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) para el financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Modificación del artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.2.6 del Capítulo 2, Título 7, Parte 6, Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.6.7.2.6. Viabilidad y seguimiento. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio o Entidad correspondiente, o de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), cuando el servicio de la deuda de los créditos se realice con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). El Ministerio o la entidad que otorgue la viabilidad del proyecto establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Parágrafo 1

La viabilidad de los proyectos que se presenten para intervenir la malla vial urbana principal o secundaria, estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, salvo los proyectos que hagan parte de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP) y Sistemas Integrados de Transporte Público (SITP), cuya viabilización estará a cargo del Ministerio de Transporte.

Parágrafo 2

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), serán los responsables de evaluar, viabilizar y aprobar los proyectos de inversión, y autorizar el pago del servicio de la deuda con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), conforme lo disponen los artículos 6 ° y 40 de la Ley 1530 de 2012”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1460 de 2017