Los impedimentos y recusaciones de los funcionarios y empleados del Ministerio Público que intervengan en las investigaciones disciplinarias, así como los de magistrados, jueces y secretarios, se regirán por las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. En el Ministerio Público el incidente será resuelto por el superior inmediato. Para este efecto, se tendrán como tales el Procurador General de la Nación en relación con el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Regionales y los Fiscales del Consejo de Estado y de los Tribunales; el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial respecto de los demás fiscales; y el Procurador Regional, en relación con el Jefe Seccional y los personeros de su jurisdicción. Respecto del comisionado, el asunto será resuelto por el comitente.
Decreto 1888 de 1989 →In force
Article 50
Decreto 1888 de 1989 · Por el cual se modifica el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.