Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar o de Policía . Las designaciones de los representantes ante el Tribunal Médico en remplazo de los Directores de Sanidad de que trata el literal b, artículo 15 del Decreto 1836 de 1979, deberán ser sometidas a la aprobación del Comando Generao de las Fuerzas Militares. Presidirá el Tribunal Médico el Oficial en actividad más antiguo o el Médico de mayor antigüedad y categoría; así mismo, actuará como secretario el Oficial en actividad menos antiguo o el Médico de menor antigüedad y categoría.
El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Médico-Laboral. de Revisión Militar o de Policía, será propuesto por el Presidente del mismo, quien lo someterá ala aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.