JurídicoESEN

Article 28

Tribunal Médico-Laboral De Revisión Militar O De Policía

Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar o de Policía . Las designaciones de los representantes ante el Tribunal Médico en remplazo de los Directores de Sanidad de que trata el literal b, artículo 15 del Decreto 1836 de 1979, deberán ser sometidas a la aprobación del Comando Generao de las Fuerzas Militares. Presidirá el Tribunal Médico el Oficial en actividad más antiguo o el Médico de mayor antigüedad y categoría; así mismo, actuará como secretario el Oficial en actividad menos antiguo o el Médico de menor antigüedad y categoría.

Parágrafo

El Reglamento de Funcionamiento del Tribunal Médico-Laboral. de Revisión Militar o de Policía, será propuesto por el Presidente del mismo, quien lo someterá ala aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3049 de 1981