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Article 2

Decreto 2127 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de educación nacional

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01

Text of the article

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OBJETO.­ Corresponde al Ministerio de Educación Nacional la orientación del sector educativo, bajo la dirección del Presidente de la República.

En consecuencia, el Ministerio formulará las políticas, planes, programas y objetivos, así como los criterios de planeación tendientes a su cumplimiento para la prestación del servicio.

Paragraph (parágrafo)

PARAGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional ejercerá respecto de los departamentos y el Distrito Capital, funciones de asesoría para el servicio educativo, con el fin de fortalecer las funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal y de intermediación entre la Nación y los municipios. Cuando fuere necesario, podrá prestar directamente asesoría a los municipios y distritos, de conformidad con el principio de subsidiariedad, en los términos que defina la ley.

DE LAS FUNCIONES GENERALES Y ESTRUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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