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Article 2

Decreto 814 de 1999 · por el cual se dictan disposiciones para la debida ejecución del censo de inmuebles urbanos afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Una vez recibida la solicitud de crédito en los términos del presente decreto, las entidades financieras correspondientes, remitirán copia del expediente al Ministerio de Desarrollo Económico, el cual se encargará de consolidar la información obtenida con base en los censos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto. Para que el Ministerio de Desarrollo Económico pueda comprobar la veracidad de la información recibida, deberá visitar y evaluar los inmuebles referidos en los expedientes de las solicitudes de crédito remitidas por las entidades financieras.

Parágrafo

En el evento de comprobarse que los inmuebles que reciban créditos subsidiados, en virtud de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, no fueron afectados por el terremoto del 25 de enero de 1999, además de las sanciones previstas en la legislación vigente, dichos créditos pasarán a condiciones no subsidiadas y los beneficiarios deberán reintegrar el subsidio que Fogafín haya asumido hasta ese momento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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