Modifíquese el literal b) del numeral 2 del Artículo 7.3.1.1.2 del presente decreto, el cual quedará así: “b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; En adición de lo establecido para cada intermediario de valores en sus normas de gobierno corporativo, para efectos de la presente Parte, se entiende por “vinculado” a cualquier participante que sea: (i) Él o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de 1ª participación accionaria en el intermediario. (ii) Las personas jurídicas en las cuales, el intermediario sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria. Se entiende por beneficiario real e definido en el artículo 6.1.1.1.3 del presente decreto. (iii) La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas. (iv) Los administradores del intermediario, de su matriz y de las filiales o subordinadas de esta. Los intermediarios de valores podrán realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados señalados en el presente literal, siempre y cuando establezcan y apliquen los principios, políticas y procedimientos sobre los conflictos de interés en los términos de presente artículo”.
Decreto 1239 de 2024 →In force
Article 40
Modifíquese El Literal B) Del Numeral 2 Del Artículo 7
Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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