Modifíquese el artículo 24 de la Ley 1407 de 2010 , el cual quedará así :
“ Artículo 24 . Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”.