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Article 37

Decreto 1358 de 1964 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Son causales de nulidad en los procesos penales: 1º La incompetencia de jurisdicción 2º La ilegitimidad en el querellante cuando el asunto no es de aquellos en donde se pueda proceder de oficio. 3º No haber notificado el auto de proceder en debida forma al procesado y a su defensor, o a este en el caso del artículo 433 del Código de Procedimiento Penal. Esta nulidad desaparece si habiendo comparecido el reo al juicio no la propone dentro de los quince días siguientes a aquel en que se haya hecho la primera notificación personal. 4º No celebrarse audiencia pública, a menos que la autorice u ordene la celebración privada, o no celebrarse en el día y la hora señalada. 5º Haberse incurrido en el auto de proceder en un error relativo a la denominación jurídica de la infracción o a la época o lugar en la que se cometió, o al nombre o apellido de la persona responsable o del ofendido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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