°. Modificase el artículo 28 del Decreto número 4023 de 2011, modificado por el Decreto número 931 de 2013, el cual quedará así: “La compensación de cotizaciones del Régimen Contributivo del SGSSS, saldos no compensados y registros glosados anteriores al 1° de octubre de 2013, se hará de acuerdo con las reglas definidas en el Decreto número 2280 de 2004, el último día hábil de la segunda semana de cada mes, hasta el 30 de septiembre de 2014, con los mecanismos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Article 4
Modificase El Artículo 28 Del Decreto Número 4023 De 2011, Modificado Por El Decreto Número 931 De 2013, El Cual Quedará Así: “la Compensación De Cotizaciones Del Régimen Contributivo Del Sgsss, Saldos No Compensados Y Registros Glosados Anteriores Al 1° De Octubre De 2013, Se Hará De Acuerdo Con Las Reglas Definidas En El Decreto Número 2280 De 2004, El Último Día Hábil De La Segunda Semana De Cada Mes, Hasta El 30 De Septiembre De 2014, Con Los Mecanismos Definidos Por El Ministerio De Salud Y Protección Social”
Decreto 674 de 2014 · por el cual se modifican los plazos en el proceso de compensación y funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y se dictan otras disposiciones.
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