º. Cuando las informaciones presentadas con la petición de permiso, no proporcionen suficientes elementos de juicio para que el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica pueda adoptar la correspondiente decisión de fondo, el término de 30 días a que se refiere el artículo anterior, no empezará a correr a favor de las empresas interesadas sino a partir de la fecha en que el Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica reciba las informaciones adicionales que sobre el particular haya solicitado, o a partir de la fecha en que venza el término señalado por dicho funcionario para que le sean suministradas.
Article 7
Cuando Las Informaciones Presentadas Con La Petición De Permiso, No Proporcionen Suficientes Elementos De Juicio Para Que El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Pueda Adoptar La Correspondiente Decisión De Fondo, El Término De 30 Días A Que Se Refiere El Artículo Anterior, No Empezará A Correr A Favor De Las Empresas Interesadas Sino A Partir De La Fecha En Que El Director Ejecutivo De La Superintendencia De Regulación Económica Reciba Las Informaciones Adicionales Que Sobre El Particular Haya Solicitado, O A Partir De La Fecha En Que Venza El Término Señalado Por Dicho Funcionario Para Que Le Sean Suministradas
Decreto 1302 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 155 de 1959, en armonía con los Decretos 1653 de 1960 y 3307 de 1963.
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